Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 15 de Julio de 2016 (Tesis num. (IV Región)2o.14 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 15-07-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012140
Número de resolución(IV Regi
Fecha de publicación15 Julio 2016
Fecha15 Julio 2016
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)2o.14 L (10a.)

Con independencia de que en la jurisprudencia 2a./J. 74/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 157, de rubro: "CERTIFICADOS MÉDICOS EXHIBIDOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PARA SU VALIDEZ DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE SALUD.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó el artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, lo cierto es que ésta es aplicable a los juicios laborales iniciados con posterioridad a esa fecha, debido a que aun cuando en el texto modificado el legislador quiso ser más prolijo al establecer los requisitos que deben contener esa clase de documentos, a saber: a) el nombre y número de la cédula profesional de quien los expida; b) la fecha; y, c) el estado patológico que impide la comparecencia del citado, es imprescindible que éstos, por su propia naturaleza y los fines que se persiguen mediante su presentación, sigan satisfaciendo los requisitos y las formalidades previstos en los dispositivos legales que los regulan, destacadamente, de la Ley General de Salud, pues tal como se estableció en la mencionada jurisprudencia, los certificados médicos son inherentes a las actividades relacionadas con la salud humana y este último ordenamiento es, precisamente, el encargado de establecer los lineamientos y controles a que deberán sujetarse quienes se dediquen a dichas actividades, y no a la legislación laboral. Por ende, para su validez, los certificados médicos exhibidos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje para los efectos señalados en el artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, en asuntos tramitados con posterioridad a la fecha referida, deben contener el nombre completo de la institución que otorgó el título profesional al médico que los expidió, en acatamiento a la jurisprudencia 2a./J. 76/2001, publicada en los citados medio de difusión oficial y Época, Tomo XV, enero de 2002, página 11, de rubro: "CERTIFICADOS MÉDICOS EXHIBIDOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PARA SU VALIDEZ DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE SALUD, ENTRE ELLOS, EL DEL NOMBRE COMPLETO DE LA INSTITUCIÓN QUE...

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