Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 15 de Julio de 2016 (Tesis num. XXI.2o.C.T.2 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 15-07-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012132
Número de resoluciónXXI.2o.C.T.2 L (10a.)
Fecha de publicación15 Julio 2016
Fecha15 Julio 2016
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXI.2o.C.T.2 L (10a.)

El artículo 40 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248 establece la cantidad (cuarenta días de salario) y forma de pago (en dos partes iguales que deben cubrirse en la primera quincena de diciembre y enero) de la prestación denominada gratificación anual (aguinaldo); por tanto, atento al principio de que, quien afirma está obligado a probar, y que el contenido de una norma no es materia de prueba y sí de observancia obligatoria, primeramente debe estarse a lo dispuesto en la ley burocrática y, en caso de que en el juicio burocrático el trabajador reclame su pago de una manera diversa a la establecida en el precepto citado, la carga de la prueba recae en éste para acreditar su pretensión, por ser quien alega una diversa a la reglamentada por dicha norma especial, es decir, mayor o menor a la legalmente estipulada, así como a la forma en que se venía realizando su pago. Sin que lo anterior contravenga la jurisprudencia 2a./J. 31/2011 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 2, febrero de 2012, página 779, de rubro: "AGUINALDO. ES UNA PRESTACIÓN LEGAL Y CORRESPONDE AL PATRÓN DEMOSTRAR SU MONTO Y PAGO...

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