Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 15 de Julio de 2016 (Tesis num. III.1o.A.31 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 15-07-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.A.31 A (10a.)
Fecha de publicación15 Julio 2016
Fecha15 Julio 2016
Número de registro2012157
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.1o.A.31 A (10a.)

Si en autos del incidente de suspensión no se acredita fehacientemente la existencia de una resolución que ordene la separación del cargo de un miembro de las instituciones policiales de la Federación, de las entidades federativas o de los Municipios, ello no es óbice para conceder la suspensión en el amparo, habida cuenta que, de negársele, se le causarían perjuicios irreparables, pues en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si eventualmente fuere separado de su cargo, por cualquier motivo, sería imposible, no obstante que se le concediera el amparo solicitado, reinstalarlo en el puesto que venía desempeñando, máxime si se considera que es un hecho notorio para este Tribunal Colegiado de Circuito la práctica reiterada de las autoridades administrativas, de cesar a dichos servidores públicos sin que medie procedimiento administrativo alguno, más aún cuando el quejoso señala que...

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