Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, 15 de Julio de 2016 (Tesis num. X.A.T.16 L (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Circuito, 15-07-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012160
Número de resoluciónX.A.T.16 L (10a.)
Fecha de publicación15 Julio 2016
Fecha15 Julio 2016
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; X.A.T.16 L (10a.)

Cuando el trabajador intenta la acción de nulidad de convenio de liquidación por estimar que se violaron sus derechos constitucionales, porque la plaza que ocupaba estaba vacante y no fue cancelada, la Junta de Conciliación y Arbitraje está obligada a estudiar, en conciencia, la procedencia de la acción en la forma en que fue instaurada, pues si bien la Ley Federal del Trabajo no exige forma alguna en la promoción de las demandas, sí establece requisitos mínimos que deben satisfacerse, entre ellos, el relativo a la exposición clara y precisa de los hechos. En ese tenor, corresponde al actor la carga de probar: I. La existencia del convenio; II. La fecha en que fue signado; y, III. Su nulidad o invalidez; lo que implica que el trabajador demuestre la relación laboral con la paraestatal Petróleos Mexicanos, la existencia del convenio, la fecha de su firma y, sobre todo, el motivo por el cual se estima nulo.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO...

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