Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, 15 de Julio de 2016 (Tesis num. (III Región)4o.8 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 15-07-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012149
Número de resolución(III Regi
Fecha de publicación15 Julio 2016
Fecha15 Julio 2016
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (III Región)4o.8 L (10a.)

Acorde con la tesis aislada P.X., del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2009, página 1299, de rubro: "SERVICIOS DE SEGURIDAD PRESTADOS POR EMPRESAS PRIVADAS. SON PARTE DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y, POR TANTO, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS PARA LEGISLAR RESPECTO DE AQUÉLLAS DEBE ESTARSE A LA LEY GENERAL EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN.", la seguridad privada, junto con las instituciones de seguridad pública, forman parte de un sistema en el cual se lleva a cabo una colaboración entre las instituciones públicas y las empresas privadas; sin embargo, esta idea de colaboración no significa privatización, sino que se trata de un mecanismo de colaboración en el que las empresas de seguridad privada coadyuvan con el Estado sin subsumirse en sus funciones, pero al tratarse de una función pública, se encuentra sometida al régimen jurídico que le fije la ley; por tanto, la seguridad pública y privada son dos expresiones de una misma actividad que puede prestarse por órganos públicos y por empresas. En ese sentido, pese a que quienes presten servicios de seguridad privada deben considerarse como integrantes del sistema de seguridad pública, ello no implica que formen parte de la Secretaría de...

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