Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 8 de Julio de 2016 (Tesis num. VI.2o.A.2 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 08-07-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012097
Número de resoluciónVI.2o.A.2 A (10a.)
Fecha de publicación08 Julio 2016
Fecha08 Julio 2016
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.A.2 A (10a.)

Del artículo 85, primer párrafo, del Reglamento de la Ley de Vialidad para el Estado de Puebla se advierte que el director de Vialidad debe emitir resolución definitiva respecto del recurso de inconformidad intentado, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia correspondiente; entendiéndose que dentro del mismo periodo deberá notificarse al interesado el sentido de ésta, al ser a través de dicha diligencia que el particular conoce el contenido y alcance de la respuesta recaída a su medio de defensa, otorgándole con ello certeza jurídica; de ahí que si no se dicta la resolución expresa al recurso y se efectúa su posterior notificación en el lapso señalado, debe entenderse...

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