Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 8 de Julio de 2016 (Tesis num. I.11o.C.84 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 08-07-2016 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2012077 |
Número de resolución | I.11o.C.84 C (10a.) |
Fecha de publicación | 08 Julio 2016 |
Fecha | 08 Julio 2016 |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.C.84 C (10a.) |
El artículo 243 del Código Federal de Procedimientos Civiles dispone que en el auto que admita la apelación se mandará emplazar al apelante, para que dentro del término de tres días siguientes a la notificación, ocurra al tribunal de apelación a continuar el recurso; sin embargo, no señala la forma en que debe efectuarse esa notificación. Ahora bien, del análisis del artículo 309 del propio código, se advierten los supuestos en que deben practicarse las notificaciones personales, entre los que no se ubica la notificación a que se refiere el aludido artículo 243, y sin que pueda considerarse prevista en la fracción I del artículo 309 al establecer que las notificaciones serán personales para emplazar a juicio al demandado, ya que, cuando el referido artículo 243 dispone que en el auto en que se admita la apelación se mandará emplazar al apelante, para que dentro del término de tres días siguientes a la notificación, ocurra al tribunal de apelación a continuar el recurso, el término "emplazará" así utilizado debe entenderse en su acepción de "dar parte", "hacer saber", "situar", o "enterar" al apelante, que a partir de esa notificación, queda en aptitud de continuar el recurso en la alzada; de ahí que esa expresión no es equivalente a un verdadero emplazamiento, puesto que la interposición y admisión del recurso de apelación no marca el inicio de un juicio, sino un grado distinto de instancia. En ese orden, si esa notificación no está dentro del catálogo de las que deban ser personales, es evidente que, conforme al artículo 316 del mismo ordenamiento, las notificaciones que no deban ser personales se harán por medio de rotulón que se fijará en la puerta del juzgado; en consecuencia, la notificación del auto que manda emplazar al apelante para que ocurra al tribunal de apelación a continuar el recurso, debe hacerse por...
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