Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 8 de Julio de 2016 (Tesis num. XIV.T.A.9 L (10a.) de Tribunales Colegiados de Circuito, 08-07-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012092
Número de resoluciónXIV.T.A.9 L (10a.)
Fecha de publicación08 Julio 2016
Fecha08 Julio 2016
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIV.T.A.9 L (10a.)

Con motivo del decreto que reformó la Ley Federal del Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, se modificó el artículo 825, en su fracción III, en la cual se estableció que el día de la audiencia de desahogo de la prueba pericial, el o los peritos que concurran a la misma rendirán su dictamen, pero si alguno no concurriera a la audiencia, sin causa justificada a juicio de la Junta, la única consecuencia será que se señalará nueva fecha para que lo rinda, dictando la Junta las medidas para que comparezca el perito; a diferencia de lo que preveía ese dispositivo antes de dicha reforma, en el sentido de que sólo se desahogaría la pericial con los peritos que concurrieran el día fijado para su desahogo, a menos que se tratara de un perito nombrado por la Junta a petición expresa del trabajador, lo que hace evidente la intención del legislador que realizó dicha reforma, pues quiso darle la oportunidad a ambas partes, actor y demandado, de que se desahogue la prueba que ofrecieron en el juicio laboral, en los casos en que sus peritos "injustificadamente" no comparecieran a la audiencia de desahogo, otorgándole a la Junta la facultad de calificar en qué casos, a su juicio, debe considerarse "injustificada" la inasistencia de aquéllos y, con base en ello, emplear...

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