Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, 8 de Julio de 2016 (Tesis num. X.A.T.15 L (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Circuito, 08-07-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.A.T.15 L (10a.)
Fecha de publicación08 Julio 2016
Fecha08 Julio 2016
Número de registro2012086
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; X.A.T.15 L (10a.)

De manera reiterada la anterior Cuarta Sala y la actual Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvieron que cuando el trabajador reclame el reconocimiento y pago de una prestación contenida en el contrato colectivo de trabajo que rija la relación laboral se está en presencia de una prestación extralegal; por tanto, corresponde a él acreditar la existencia del derecho o beneficio contenido en una de sus cláusulas y que se ubica en alguna de las hipótesis que se señalan. De esta forma, el trabajador que pretende el reconocimiento y pago de las prestaciones referentes a labores peligrosas e insalubres previstas en las cláusulas 62, 63 y 64 del Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos, debe acreditar su procedencia; esto es, precisar la actividad concreta en que se desempeña, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se ejecuten las labores de esa naturaleza y si cuenta con autorización o permiso del jefe inmediato o, en su caso, que las actividades que desempeñan se describen específicamente en las normas contractuales.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo directo 244/2015. Petróleos...

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