Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 8 de Julio de 2016 (Tesis num. XV.1o.1 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 08-07-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012095
Número de resoluciónXV.1o.1 P (10a.)
Fecha de publicación08 Julio 2016
Fecha08 Julio 2016
MateriaPenal, Penal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.1o.1 P (10a.)

El artículo 289 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California dispone, en su segundo párrafo, que "el sobreseimiento será apelable". Así, dicho precepto regula con precisión que la determinación que decreta el sobreseimiento es apelable y no contra la que niega sobreseer; de ahí que no permite mayor interpretación, pues es inexacto que se admitan dos o más interpretaciones y que, por tanto, deba preferirse la que mayor beneficio reporte a la persona en aplicación del principio pro homine derivado del artículo 1o. de la Constitución Federal. Lo anterior aunado a que de la integración normativa del precepto señalado con el diverso 410, fracción I, del propio código, se advierte que el legislador estableció la procedencia de la segunda instancia mediante el recurso de apelación contra la determinación que decreta el sobreseimiento, precisamente porque esa resolución implica finalizar y/o concluir un proceso, o hace imposible su prosecución, lo que no acontece con la negativa del...

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