Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, 8 de Julio de 2016 (Tesis num. IX.1o.C.A.1 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y Administrativa del Noveno Circuito, 08-07-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.1o.C.A.1 K (10a.)
Fecha de publicación08 Julio 2016
Fecha08 Julio 2016
Número de registro2012093
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IX.1o.C.A.1 K (10a.)

De la interpretación sistemática de los artículos 5o. y 75 de la Ley de Amparo, se advierte, por un lado, que le resulta el carácter de tercero interesado a la contraparte del quejoso, cuando el amparo se promueve por quien se ostenta tercero extraño por equiparación y, por otro, que el acto reclamado debe apreciarse tal como aparezca acreditado ante la responsable, sin que sea dable admitir o tomar en cuenta medios de convicción que no se hubiesen rendido ante ella. Consecuentemente, si el tercero interesado ofrece pruebas que no fueron rendidas ante la responsable, las cuales tienen como única finalidad mejorar o perfeccionar el acto reclamado, deben desecharse. En primer lugar, porque el invocado numeral 75, impone al juzgador la obligación de apreciar el acto combatido tal como fue probado ante la autoridad y, en segundo, porque de permitirse que se tomen en...

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