Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 8 de Julio de 2016 (Tesis num. (VIII Región)2o.14 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 08-07-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012105
Número de resolución(VIII Regi
Fecha de publicación08 Julio 2016
Fecha08 Julio 2016
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (VIII Región)2o.14 L (10a.)

Cuando en un conflicto laboral se demanda a una entidad o dependencia de las que prevé el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la competencia para conocer de aquél se surte a favor del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; sin embargo, si de la secuela procesal no se acredita la existencia de la relación de trabajo entre el actor y la dependencia o entidad demandada, pero sí que la relación laboral o de cualquier otra índole se estableció con un particular, ese órgano jurisdiccional carece de competencia legal para pronunciarse o condenar a ésta, por lo que procede que la Sala que conozca del asunto deje a salvo los derechos del demandante para que en la vía que estime procedente y oportuna los haga valer respecto de las prestaciones reclamadas, pues lo contrario incidiría en perjuicio del trabajador, trastocándose los elementos de una relación laboral ordinaria en una burocrática, al adoptarse una legislación diversa a la Ley Federal...

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