Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 8 de Julio de 2016 (Tesis num. VI.1o.P.32 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 08-07-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.P.32 P (10a.)
Fecha de publicación08 Julio 2016
Fecha08 Julio 2016
Número de registro2012082
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.P.32 P (10a.)

Si bien es cierto que conforme a la jurisprudencia 1a./J. 84/2011 de la Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 266, de rubro: "EMPLAZAMIENTO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, CON EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO, EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. LA IMPOSIBILIDAD DE REALIZARLO POR CIRCUNSTANCIAS ATRIBUIBLES AL QUEJOSO NO CONDUCE AL SOBRESEIMIENTO.", en caso de actualizarse situaciones particulares del quejoso que le impidan dar cumplimento al requerimiento para que se realice el emplazamiento del tercero interesado mediante edictos, como la falta de recursos económicos para cubrir el costo, derivado de que se encuentra privado de su libertad personal, basta que aquél exprese esta condición de insolvencia económica, para que se le exima de absorber el costo de aquéllos, también lo es que, acorde con el principio pro persona, establecido en el segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual consiste, esencialmente, en procurar favorecer en todo tiempo a las personas con la protección más amplia, no siempre es necesaria tal manifestación, ya que el Juez de Distrito, antes de establecer que la publicación de los edictos sea a cargo del impetrante, debe analizar si en las constancias de autos existen elementos que demuestran esa circunstancia particular del...

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