Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 8 de Julio de 2016 (Tesis num. VI.2o.A.1 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 08-07-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012094
Número de resoluciónVI.2o.A.1 A (10a.)
Fecha de publicación08 Julio 2016
Fecha08 Julio 2016
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.A.1 A (10a.)

De la interpretación del artículo 76 Ter de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, vigente hasta el 20 de febrero de 2016, así como de los diversos 3, fracción II, 4, fracción XXIII, 5, fracción VIII, 6, 23, primer párrafo y 27 de su reglamento, se advierte que facultan expresamente a los titulares de la Fiscalía General Metropolitana, direcciones generales y direcciones de área de la citada institución para formular queja fundada y motivada ante la Comisión del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia, por incumplimiento de los requisitos de ingreso o permanencia, o ante la Visitaduría General por causa de responsabilidad administrativa, en ambos casos, del personal adscrito a su área, sin necesidad de ratificarla. Consecuentemente, los titulares de las Direcciones de Agencias...

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