Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Julio de 2016 (Tesis num. I.5o.P.11 K (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-07-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.P.11 K (10a.)
Fecha de publicación01 Julio 2016
Fecha01 Julio 2016
Número de registro2012035
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.5o.P.11 K (10a.)

Del análisis sistemático de los artículos 199 y 200 de la Ley de Amparo se advierte que, para promover el incidente de repetición del acto reclamado, es indispensable que previamente el órgano de control constitucional realice el pronunciamiento correspondiente en el que califique si está o no cumplida su ejecutoria de amparo; de manera que, hasta entonces, el quejoso estará en aptitud de promoverlo, en caso de estar en desacuerdo con ese pronunciamiento, por estimar que la autoridad responsable, si bien formalmente cumplimentó la sentencia que otorgó la protección constitucional, al emitir la nueva resolución, ésta fue esencialmente idéntica al acto reclamado; de no hacerlo hasta ese momento, la denuncia respectiva es improcedente.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Incidente de inejecución derivado de denuncia de repetición del acto reclamado 2/2016. 3 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: H.A.H.O.. Secretaria: E.V.F.D..


Incidente de inejecución derivado de denuncia de repetición del acto reclamado 1/2016. 10 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: H.A.H.O.. Secretaria: E.V.F.D..


Nota:


La presente tesis aborda el mismo tema que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el recurso de inconformidad 11/2014, que fue objeto de la...

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