Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Julio de 2016 (Tesis num. I.13o.T.149 L (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-07-2016 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2012030 |
Número de resolución | I.13o.T.149 L (10a.) |
Fecha de publicación | 01 Julio 2016 |
Fecha | 01 Julio 2016 |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.13o.T.149 L (10a.) |
Los artículos 776 a 787 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, establecen que son admisibles todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, siempre y cuando se refieran a hechos controvertidos, que no resulten inútiles o intrascendentes, que se ofrezcan en la audiencia relativa, y se acompañen de los elementos necesarios para su desahogo, pero en cuanto a la admisión de la prueba confesional, la ley no exige el cumplimiento de formalidad alguna; y, por otro lado, la jurisprudencia 2a./J. 119/2005, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en la página 901, Tomo XXII, octubre de 2005, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES O GERENTES DE LA EMPRESA DEMANDADA. AL OFRECERLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 787 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL TRABAJADOR NO ESTÁ OBLIGADO A DAR SUS NOMBRES.", estableció que las reglas procesales referentes al ofrecimiento, desahogo y características de la prueba confesional que prevé el artículo 787 de la referida ley, no señalan si el trabajador, al ofrecerla en esos términos, debe indicar el nombre del absolvente, por lo que si omite ese dato, la Junta procede incorrectamente al no admitirla, ya que según el artículo 17 de la ley indicada, ante la falta de disposición expresa se considerarán, entre otros supuestos, las normas que regulen casos semejantes, por lo que resulta aplicable, analógicamente, el numeral 712 de la propia ley, el cual prevé que cuando el trabajador ignore el nombre del patrón, bastará que en su...
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...LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL TRABAJADOR NO ESTÁ OBLIGADO A DAR SUS NOMBRES.” (Se transcribe). De igual modo, es aplicable la tesis aislada I.13.T.149 L (10a.), del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, misma que se comparte, de rubro y texto "PRUEBA C......