Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 24 de Junio de 2016 (Tesis num. I.4o.P.11 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 24-06-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.P.11 P (10a.)
Fecha de publicación24 Junio 2016
Fecha24 Junio 2016
Número de registro2011967
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.P.11 P (10a.)

Conforme al artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los acuerdos reparatorios son el resultado del uso de un mecanismo alternativo de solución de controversias, celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado, los cuales, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control -según corresponda- y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. De ahí que su celebración constituye una manifestación de voluntades de los intervinientes de optar por esa salida alterna. Ahora bien, si el acto reclamado es el auto de vinculación a proceso y dichos acuerdos se aprueban con posterioridad a la emisión de éste, esa circunstancia conlleva el consentimiento del imputado respecto de ese auto, cuando sea precisamente el acto reclamado en el juicio de amparo, lo que actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XIII del artículo 61 de la ley de la materia. Sin que obste a lo anterior, que los referidos acuerdos reparatorios sean de cumplimiento diferido, pues ello no implica que no haya habido un consentimiento al resolver el juicio de amparo en primera instancia o en revisión; aunado a que iría contra la naturaleza de la solución alterna por la que optaron voluntariamente las partes, el permitir que por virtud del juicio de derechos fundamentales, el...

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