Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 24 de Junio de 2016 (Tesis num. I.3o.A.22 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 24-06-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011975
Número de resoluciónI.3o.A.22 A (10a.)
Fecha de publicación24 Junio 2016
Fecha24 Junio 2016
MateriaAdministrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.A.22 A (10a.)

De conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, el plazo de quince días para la presentación de la demanda del juicio en la materia inicia a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del acto impugnado. Por otra parte, los servidores públicos de la Ciudad de México se rigen por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y no por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, por lo que cuando se impugne una resolución sancionatoria, es aplicable supletoriamente a aquélla el artículo 71 del Código Federal de Procedimientos Penales, que señala que las notificaciones surtirán efectos el mismo día y no al siguiente al en que se efectúen. Por tanto, en este último supuesto...

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