Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 24 de Junio de 2016 (Tesis num. XXVII.3o.24 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 24-06-2016 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXVII.3o.24 A (10a.) |
Fecha de publicación | 24 Junio 2016 |
Fecha | 24 Junio 2016 |
Número de registro | 2011977 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.24 A (10a.) |
De conformidad con el artículo 132 de la Ley de Amparo, en los casos en que se conceda la suspensión, pero pueda ocasionar daño o perjuicio a terceros, el quejoso deberá otorgar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren si no obtuviere sentencia favorable en el juicio. Por otra parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o., párrafo quinto, establece que el Estado debe garantizar el respeto al derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas. Por tanto, cuando en el amparo el acto reclamado pueda ocasionar daños al medio ambiente, con independencia de que se tenga conocimiento o no de la afectación a un posible tercero interesado, la suspensión de aquél no puede estar a expensas de una garantía, ya que sería privilegiar derechos individuales sobre derechos colectivos de índole ecológico; de ahí que para que la medida surta efectos, es improcedente esa garantía, si se tiene en cuenta que, de fijarse, el quejoso podría no exhibirla y se ejecutarían los actos reclamados de manera irreparable para la colectividad, en contravención al derecho humano mencionado; también implicaría que pudiera exhibirse una contragarantía que, de presentarse, llevaría a la ejecución de los actos, que es precisamente lo que pretende evitarse hasta el análisis de fondo materia del juicio principal, además de que resultaría en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación, dada la naturaleza del derecho humano en juego, en perjuicio de la sociedad y de sus...
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...A.P.D., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.D.: J.L.P. y M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretario: I.E.M.A.. Tesis y/o criterio contendientes: Tesis XXVII.3o.24 A (10a.), de título y subtítulo: "DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO. ES IMPROCEDENTE FIJAR GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN EN EL......