Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 24 de Junio de 2016 (Tesis num. XV.3o.2 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 24-06-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.3o.2 A (10a.)
Fecha de publicación24 Junio 2016
Fecha24 Junio 2016
Número de registro2011981
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.3o.2 A (10a.)

El juicio de amparo indirecto es improcedente contra los artículos 58 a 86 y quinto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, así como 3, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 19 y tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, noveno y décimo transitorios de la Ley que R. a los Trabajadores que refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en Materia de Seguridad Social, publicadas en el Periódico Oficial de la entidad el 17 de febrero de 2015, mediante los Decretos 204 y 203, respectivamente, ya que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, en relación con los diversos 5o., fracción I y 6o., todos de la Ley de Amparo, cuando el quejoso los reclama porque modifican las condiciones para acceder al régimen de jubilaciones y pensiones, si a la fecha de su publicación no había cumplido con los requisitos que la normativa anterior preveía al respecto. Lo anterior, en atención a que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 125/2008, determinó que la modificación a las condiciones para obtener una jubilación o pensión, no vulnera un derecho adquirido, sino una expectativa de derecho, por lo cual, si el promovente del amparo al momento de la modificación, no ha cumplido con todos los requisitos que establecía la legislación vigente antes de la reforma para ser parte del sistema de pensiones, carece de interés jurídico para controvertir las disposiciones citadas.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO...

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