Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 17 de Junio de 2016 (Tesis num. XI.1o.A.T.75 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 17-06-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.1o.A.T.75 A (10a.)
Fecha de publicación17 Junio 2016
Fecha17 Junio 2016
Número de registro2011912
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.1o.A.T.75 A (10a.)

Las relaciones de coordinación son las entabladas entre sujetos que actúan en un plano de igualdad y bilateralidad, mientras que las de supra a subordinación son las que se dan entre gobernantes y gobernados, por conducirse aquéllos en un plano superior a éstos, en beneficio del orden público y del interés social; estas relaciones se caracterizan por la imperatividad, la coercitividad y la unilateralidad, lo cual supone la posibilidad legal de que la propia autoridad, u otras facultadas para ello, venzan cualquier tipo de resistencia que pudiere presentar el cumplimiento voluntario de los actos emitidos. En estas condiciones, si del libelo actio se advierte que la pretensión del particular es demandar a un ente de la administración pública en un plano de coordinación, no como autoridad, sino como iguales y que los documentos base de la acción implican que el conocimiento del asunto tenga que ser por un tribunal que dirima...

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