Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 17 de Junio de 2016 (Tesis num. XI.1o.A.T.74 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 17-06-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.1o.A.T.74 A (10a.)
Fecha de publicación17 Junio 2016
Fecha17 Junio 2016
Número de registro2011929
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.1o.A.T.74 A (10a.)

Si la posición de la autoridad jurisdiccional revisora, al considerar que el actuar de un notificador en una diligencia de emplazamiento es contrario a la ley adjetiva, implica un criterio de interpretación diferente al efectuado y si, por tanto, el motivo o causa de la sanción disciplinaria tiene como sustento esa contrariedad, es inconcuso que dicha circunstancia no constituye una responsabilidad administrativa del servidor público del Poder Judicial porque, en todo caso, el J. del proceso jurisdiccional está en condiciones de verificar, de oficio, si su proceder fue acorde o no con un criterio razonable de interpretación, pues si puede revisar oficiosamente cuando hay alguna irregularidad en el emplazamiento, o cuando falta éste, con mayor razón cuando se lleva a cabo conforme a un criterio razonable, aunque no se comparta. De donde se sigue que si el J. del proceso jurisdiccional no invalida lo actuado, o no lo constriñe a apegarse a su propio criterio, es porque implícitamente considera válido el proceder de su funcionario y lo que subyace es...

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