Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 17 de Junio de 2016 (Tesis num. XI.1o.A.T.33 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 17-06-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.1o.A.T.33 L (10a.)
Fecha de publicación17 Junio 2016
Fecha17 Junio 2016
Número de registro2011919
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.1o.A.T.33 L (10a.)

Los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 5o. y 61, fracción XII, de la Ley de Amparo contemplan el principio general de procedencia del juicio de amparo, consistente en que sólo puede promoverse si existe una afectación al interés jurídico o legítimo del quejoso; de lo contrario, cabría el desechamiento de la demanda o el sobreseimiento en el juicio. Sin embargo, podría parecer que el proveído en el que se acuerda favorablemente el desistimiento de la demanda -no de la acción- y que trajo como consecuencia el archivo del juicio, en nada afectaría a la esfera jurídica de su contraparte y, por ende, cabría sobreseer en el juicio de amparo, empero lo único que ocurre cuando hay desistimiento de la instancia, es que fenece el procedimiento pero el demandante conserva su derecho de acción y deja subsistente la posibilidad de exigirlo y hacerlo valer en un nuevo proceso, porque implica exclusivamente la renuncia de los actos pero no de los derechos sustantivos y las cosas vuelven al estado que tenían antes de la presentación de la demanda; por eso se tiene que abrir el juicio de amparo porque la pretensión del demandado es que se quede generada la cosa juzgada, en caso de que se insista en desistir y que, en todo caso, sea la acción y no la pretensión, lo que lo legitima y hace procedente el juicio de amparo porque el desistimiento de la instancia realizado por la actora fue aceptado, pero no determina la procedencia o...

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