Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 17 de Junio de 2016 (Tesis num. VI.3o.A.48 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 17-06-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011914
Número de resoluciónVI.3o.A.48 A (10a.)
Fecha de publicación17 Junio 2016
Fecha17 Junio 2016
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.3o.A.48 A (10a.)

El artículo 127 del Código Fiscal de la Federación dispone que es válido controvertir el procedimiento económico coactivo por violaciones cometidas en él, pero hasta el momento de la publicación de la convocatoria a remate, en la inteligencia de que el contribuyente cuenta con diez días para interponer el recurso de revocación; empero, ello no significa que sea necesario que se le dé a conocer personalmente la convocatoria, con el objeto de que tenga certeza jurídica del momento en que está en posibilidad de cuestionar dicho procedimiento, dado que el plazo correspondiente iniciará desde la data en que el contribuyente tenga noticia de la referida convocatoria, ya que es necesario distinguir dos cosas fundamentales, el conocimiento de aquel sobre el remate y la difusión de la convocatoria; esto es, lo jurídicamente relevante para efectos de que el causante no quede indefenso en relación con las eventuales violaciones al procedimiento económico coactivo, es que exista una fecha...

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