Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 17 de Junio de 2016 (Tesis num. XI.1o.A.T.29 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 17-06-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.1o.A.T.29 K (10a.)
Fecha de publicación17 Junio 2016
Fecha17 Junio 2016
Número de registro2011920
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.1o.A.T.29 K (10a.)

Uno de los modos anormales de conclusión del proceso es el desistimiento, del cual existen dos clases, a saber: a) de la pretensión; y, b) del derecho. A diferencia de lo que ocurre con el desistimiento de la pretensión o del proceso (comúnmente definido también como de la instancia o de la demanda) el desistimiento del derecho impide la ulterior interposición de otra pretensión por el mismo objeto y causa, pues adquiere eficacia equivalente a la de la cosa juzgada. Tanto el desistimiento de la pretensión como del derecho, pueden ser totales o parciales, y cada una de estas modalidades, a su vez, puede ser objetiva o subjetiva. Existe desistimiento parcial objetivo cuando, mediando acumulación de pretensiones, se desiste de una de ellas o del derecho que la fundamenta, y cabe hablar de desistimiento parcial subjetivo en el caso de que, existiendo litisconsorcio, el actor desista de su pretensión o de su derecho con respecto a uno o algunos de los litisconsortes pasivos, o bien, aquella actitud sea asumida por uno o algunos de los litisconsortes activos. También debe precisarse que los efectos del desistimiento son diferentes, según se trate de la pretensión o del derecho. Los efectos del primero dependen de su carácter bilateral o unilateral y, en este último caso, de la oportunidad en que se manifieste y de la conducta de la parte contraria. A diferencia de lo que...

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