Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 17 de Junio de 2016 (Tesis num. IV.2o.C.8 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 17-06-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011915
Fecha17 Junio 2016
Fecha de publicación17 Junio 2016
Número de resoluciónIV.2o.C.8 C (10a.)
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.2o.C.8 C (10a.)

Cuando la suspensión se concede a la quejosa en su calidad de arrendadora, contra la desposesión de un inmueble en ejecución de sentencia, y la tercero interesada, adjudicataria del bien es una institución de crédito, y no otro tipo de particular que en determinado caso hubiese podido obtener frutos civiles mediante la renta del inmueble de que se trata; no es jurídicamente factible que el reclamo en el incidente de daños y perjuicios se sustente en una percepción mensual que por el alquiler del mismo se pudiera generar durante el tiempo que no lo pudo disponer sino, en su caso, porque no pudo poner en venta el inmueble para recuperar el crédito que generó el juicio. Es así, porque del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, no se advierte que una institución de crédito pueda llevar a cabo, como una de sus operaciones habituales, el arrendamiento de la finca que se le adjudicó; de ahí que en esas condiciones no pueda actualizarse ese reclamo. Sin que a ello represente obstáculo, que en la interlocutoria en que se otorgó la suspensión, la garantía relativa a los daños y perjuicios que pudiera llegar a sufrir la tercero interesada con la concesión de la medida se hubiese fijado bajo esos parámetros, pues...

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