Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 17 de Junio de 2016 (Tesis num. IV.2o.A.122 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 17-06-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.122 A (10a.)
Fecha de publicación17 Junio 2016
Fecha17 Junio 2016
Número de registro2011910
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.2o.A.122 A (10a.)

Si la Ley de Amparo en vigor, en sus artículos 128 y 138, determina que para resolver sobre la procedencia de la suspensión del acto reclamado debe verificarse la apariencia del buen derecho y la no afectación al orden público y al interés social, y la valoración de ambos aspectos no es desvinculada, sino concomitante, pues deben ponderarse con base en la apreciación de todos los elementos con que se cuente para la determinación más objetiva posible, tanto del buen derecho invocado como de la naturaleza del acto, también con la premisa de evitar que el otorgamiento de la suspensión esté basado en una pretensión infundada y temeraria que afecte al interés social; se considera que si en el juicio de amparo indirecto el acto reclamado consiste en que las responsables dejaron sin efectos un certificado de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales, por haberse actualizado alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X, del Código Fiscal de la Federación, aun cuando el quejoso solicite que la suspensión se otorgue para el efecto de que aquél se reactive porque, de no hacerlo, se le causaría un perjuicio de difícil reparación, al estar impedido para continuar con las actividades mercantiles necesarias para su subsistencia en un contexto en que, por un lado niega desconocer con certeza las razones de la cancelación pero, por otro, existen elementos en la demanda o sus anexos que permiten advertir que el fundamento del acto es la porción normativa aludida, debe considerarse que otorgar la medida cautelar con el efecto pretendido, sería contrario al orden público y al interés social y, por tanto debe negarse, pues dado su fundamento, el acto se origina en el ejercicio de las facultades de fiscalización o la realización de actos en detrimento de dichas facultades o los intereses fiscales y su rehabilitación trascendería al correcto desarrollo de éstas, y si se toma en cuenta que el uso correcto y adecuado de cadenas digitales en los comprobantes fiscales garantiza su origen, autenticidad y unicidad, tanto para los contribuyentes que realizan operaciones entre sí, como para las autoridades fiscales, a las que se facilita la detección, rastreo y verificación de operaciones facturables y la eliminación de operaciones ficticias, para hacer más eficientes el control fiscal y la recaudación de...

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