Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 17 de Junio de 2016 (Tesis num. IV.1o.P.25 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 17-06-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.P.25 P (10a.)
Fecha de publicación17 Junio 2016
Fecha17 Junio 2016
Número de registro2011925
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.1o.P.25 P (10a.)

Acorde con el artículo 126 de la Ley de Amparo, se concederá la suspensión de oficio y de plano cuando los actos que se reclamen vía acción constitucional, importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa a las Fuerzas Armadas Nacionales, respecto a los cuales el Juez de amparo deberá proveer sin demora, pues de lo contrario, podrían causarse al quejoso perjuicios graves de imposible reparación. En esa medida, si el acto reclamado es la orden de las autoridades penitenciarias administrativas de trasladar a un recluso de un centro carcelario a otro, si bien perturba la libertad fuera del procedimiento, como lo refiere el mencionado artículo 126, esta afectación es indirecta, en tanto que la libertad del gobernado está afectada por una sentencia definitiva que lo mantiene con el carácter de recluso; de ahí que sea improcedente conceder la suspensión de oficio y de plano, por no reunirse uno de los requisitos contenidos en el referido artículo 126.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

Queja 17/2016. 4 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: J.H.P.G.. Secretario: V.H.H.C..


Nota:


La presente tesis aborda el...

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