Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 17 de Junio de 2016 (Tesis num. XI.1o.A.T.30 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 17-06-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.1o.A.T.30 K (10a.)
Fecha de publicación17 Junio 2016
Fecha17 Junio 2016
Número de registro2011907
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.1o.A.T.30 K (10a.)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que la motivación del acto jurisdiccional debe operar como una garantía que permita distinguir entre una "diferencia razonable de interpretaciones jurídicas" y un "error judicial inexcusable" que compromete la idoneidad del Juez -y, por extensión, del Poder Judicial- para ejercer su función, de forma que no se le sancione por adoptar posiciones jurídicas debidamente fundamentadas, aunque divergentes frente a aquellas sustentadas por las instancias de revisión. Además, que los juzgadores no pueden ser destituidos únicamente debido a que su decisión fue revocada mediante una apelación o revisión de un órgano judicial superior, sino que en el derecho internacional se han formulado pautas sobre las razones válidas para proceder a la suspensión o remoción de un Juez, las cuales pueden ser, entre otras, mala conducta o incompetencia. Así, la diferencia razonable de interpretaciones jurídicas se presenta cuando no cabe una única solución interpretativa posible, o en la determinación de la denotación significativa de los casos marginales que aparecen dentro de la zona de penumbra. En consecuencia, para que exista un error en la interpretación del texto jurídico propuesta por el Juez, es necesario que ésta no pueda reconocerse por ningún criterio interpretativo aplicable razonablemente...

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