Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 10 de Junio de 2016 (Tesis num. XXVII.3o.33 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 10-06-2016 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2011864 |
Número de resolución | XXVII.3o.33 C (10a.) |
Fecha de publicación | 10 Junio 2016 |
Fecha | 10 Junio 2016 |
Materia | Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.33 C (10a.) |
De una interpretación armónica de los artículos 1224, 1334, 1339 y 1340 del Código de Comercio, se advierte que son recurribles en apelación las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuya cuantía sea superior a la establecida en el citado artículo 1339, por concepto de suerte principal; asimismo, que contra el desechamiento de posiciones procede el recurso de apelación preventiva de tramitación conjunta con la sentencia definitiva; sin embargo, cuando dicho desechamiento sea determinado en un asunto de cuantía menor, lo que procede es el recurso de revocación; ello es así, pues la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 59/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2010, página 157, de rubro: "REVOCACIÓN. PROCEDE ESE RECURSO CONTRA AUTOS INAPELABLES, DICTADOS EN JUICIOS MERCANTILES CUANDO POR SU MONTO SE VENTILEN EN JUZGADOS DE PAZ O DE CUANTÍA MENOR, O EL MONTO SEA INFERIOR A DOSCIENTOS MIL PESOS.", sostiene que son impugnables mediante...
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