Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 10 de Junio de 2016 (Tesis num. I.7o.T.18 L (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 10-06-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011869
Número de resoluciónI.7o.T.18 L (10a.)
Fecha de publicación10 Junio 2016
Fecha10 Junio 2016
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.T.18 L (10a.)

Del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo de manera ordinaria y permanente, esto es, todo aquello que habitualmente se sume a la cuota diaria estipulada como consecuencia inmediata del servicio prestado, es decir, que toda contraprestación en dinero o en especie que el empleado percibe con motivo de la relación laboral, se define como remuneración; por tanto, la opción de compra de acciones otorgada por un patrón a un trabajador, derivada de la relación laboral entre ambos, forma parte del salario que el empleado percibe por el trabajo; pues con dicha adquisición se produce una diferencia pecuniaria a su favor, siempre y cuando se haya pactado en el contrato individual de trabajo, ya que a falta de estipulación expresa en...

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