Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 10 de Junio de 2016 (Tesis num. VII.1o.A.15 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 10-06-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.A.15 A (10a.)
Fecha de publicación10 Junio 2016
Fecha10 Junio 2016
Número de registro2011857
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.1o.A.15 A (10a.)

El artículo 107, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el juicio de amparo procede contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y que será necesario agotar los medios de defensa, siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa, con los mismos alcances que los que prevé la Ley de Amparo y sin exigir mayores requisitos que los que ésta fija para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que se establece para otorgar la provisional. En estas condiciones, si el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de I. de la Llave no señala específicamente un plazo para que el tribunal correspondiente se pronuncie respecto de la suspensión provisional del acto controvertido solicitada en un momento diverso a la presentación de la demanda del juicio contencioso administrativo previsto en el artículo 280 y demás relativos de ese ordenamiento, con lo cual deja a las partes en estado de inseguridad jurídica y sin la certeza de que ello ocurrirá en un plazo no mayor al de veinticuatro horas que al efecto indica la Ley de Amparo, es innecesario agotar...

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