Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, 3 de Junio de 2016 (Tesis num. (III Región)4o.6 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 03-06-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011827
Número de resolución(III Regi
Fecha de publicación03 Junio 2016
Fecha03 Junio 2016
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (III Región)4o.6 L (10a.)

La cláusula 56 del Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2011-2013, celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, dispone que si éstos son separados injustificadamente de su trabajo y optan por el pago de una indemnización inmediata, sin pretender su reinstalación, tienen derecho al pago de 150 días de salario por concepto de indemnización, y 50 días adicionales por cada año de servicios prestados, a título de antigüedad, así como la parte proporcional de las demás prestaciones a que tengan derecho; en el entendido de que sólo en ese caso, es decir, si deciden obtener un pago indemnizatorio inmediato, absteniéndose de demandar su reinstalación, se actualiza la diversa hipótesis contenida en esa misma cláusula, según la cual, mientras no sean cubiertos los pagos correspondientes a indemnización y antigüedad previamente señalados, los empleados del referido instituto tendrán derecho a percibir salarios vencidos por todo el tiempo que subsista dicho incumplimiento. Por ello, si se atiende al hecho de que el contenido de las normas que conforman un pacto colectivo de trabajo son de interpretación estricta, tratándose de trabajadores que sí demanden su reinstalación, no cobra aplicación la mencionada disposición convencional y, por ende, para resolver sobre el reclamo del pago de salarios vencidos, necesariamente debe ser conforme al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, pues en esas condiciones, al no existir contradicción entre la referida cláusula y la normatividad aplicable al juicio natural, en la medida en que regulan diferentes hipótesis, es innecesario dilucidar si aquélla ofrece mayores beneficios para los trabajadores del instituto referido, que tornen preferente su aplicación, frente a la invocada legislación obrera.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL...

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