Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 3 de Junio de 2016 (Tesis num. I.9o.C.33 C (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 03-06-2016 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2011828 |
Número de resolución | I.9o.C.33 C (10a.) |
Fecha de publicación | 03 Junio 2016 |
Fecha | 03 Junio 2016 |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.C.33 C (10a.) |
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 82/2015 (10a.), republicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de enero de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo II, enero de 2016, página 918, de título y subtítulo: "VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA. EN CASO DE EXISTIR CESIÓN DEL CRÉDITO EL JUZGADOR, ANTES DE ADMITIR LA DEMANDA, DEBE VERIFICAR, DE OFICIO, QUE EL DEUDOR HAYA SIDO NOTIFICADO FORMALMENTE DE LA CESIÓN (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE SINALOA Y DEL DISTRITO FEDERAL).", estableció el criterio en el sentido de que si en una cesión de derechos hipotecarios, el cedente deja de llevar la administración de los créditos del cesionario, aquél deberá notificar por escrito la cesión al deudor y que ese requisito es una condición para que el actor, como cesionario del crédito, pueda ejercer la vía especial hipotecaria. Por tanto, la previa notificación al deudor de la cesión del crédito hipotecario a favor del cesionario es un requisito de procedencia para el ejercicio de la acción que, de no cumplirse, trae como consecuencia que el actor no esté legitimado frente al deudor para reclamar las prestaciones derivadas del contrato de apertura de crédito con interés y garantía hipotecaria exhibido como base de la acción, por lo que si el juzgador, al dictar sentencia definitiva, advierte que no se satisface ese requisito de procedencia, entonces, no está en condiciones de examinar las pretensiones deducidas en la demanda y las excepciones opuestas en la contestación, por tanto, no debe...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia N° 157-2018 de la Sala 3, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2018
...de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 31, Junio de 2016, Tomo IV, Materia(s): Civil, Tesis: I.9o.C.33 C (10a.), Página: 3035. VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA. ATENTO AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, LA PREVIA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE LA CESIÓN DEL CRÉDITO A ......
-
Sentencia N° 95-2020 de la Sala 7, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2020
...hipotecaria en contra de éstos, cuando este se encontraba citado a sentencia; por lo que en este tenor resulta inaplicable la Tesis Aislada I.9o.C.33 C (10a.), invocada por el apelante, bajo la “VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA. ATENTO AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, LA PREVIA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR D......
-
Sentencia N° 102-2018 de la Sala 9, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2018
...de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 31, Junio de 2016, Tomo IV. Materia(s): Civil. Tesis: I.9o.C.33 C (10a.). Así las cosas y por lo que ve al contrato de fecha 15 quince de febrero de 2007 el mismo no tiene nada de real ya que la suscrita celebr......
-
Sentencia Nº 407/2022 de Juzgado Septimo Civil del Distrito Judicial de Toluca Con Residencia En Metepec, 01-03-2023
...aplicada por analogía: Registro digital: 2011828 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materias(s): Civil Tesis: I.9o.C.33 C (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro Junio de 2016, Tomo IV, página 3035 MONICA TERESA GARCIA RUIZ 50.4a.45.44.4f.......