Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 3 de Junio de 2016 (Tesis num. XI.2o.A.T.7 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 03-06-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011804
Número de resoluciónXI.2o.A.T.7 L (10a.)
Fecha de publicación03 Junio 2016
Fecha03 Junio 2016
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.2o.A.T.7 L (10a.)

Conforme a los artículos 772 y 773 de la Ley Federal del Trabajo, la caducidad en materia laboral reviste características excepcionales, pues para que ésta se declare es insuficiente el mero transcurso del tiempo, sino que debe mediar notificación al trabajador y a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, apercibiéndolos de que en caso de no promover dentro del término que perentoriamente se señale, ésta operará. Si se toma en cuenta el principio de interpretación de las normas laborales, que regula el artículo 18 de la propia legislación, relativo a que en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador, el citado precepto 772 debe interpretarse en el sentido de que es requisito notificar el acuerdo respectivo a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, como institución, con independencia de que el obrero esté patrocinado por ésta, pues si lo está, no debe entenderse que una vez notificado el procurador que funge como apoderado del actor o uno de los...

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