Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 3 de Junio de 2016 (Tesis num. I.9o.C.34 C (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 03-06-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011812
Número de resoluciónI.9o.C.34 C (10a.)
Fecha de publicación03 Junio 2016
Fecha03 Junio 2016
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.C.34 C (10a.)

En el juicio oral mercantil la notificación de la sentencia surte efectos a partir del día en que se pronuncia conforme al artículo 1390 Bis 22 del Código de Comercio, que establece: "Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron haber estado.". Por su parte, el citado artículo 1390 Bis 39 dispone que el J. se encuentra obligado a comunicar a las partes en forma verbal la sentencia pronunciada, mediante una breve exposición de los fundamentos de hecho y de derecho que la motivaron, la lectura de los puntos resolutivos, y dejar a disposición de las partes sendas copias de la resolución por escrito, pero tanto la comunicación como la lectura sólo es obligatoria si las partes concurren a ese acto procesal, lo que es acorde con lo que se obtiene de una interpretación teleológica de ese artículo, pues carece de objeto que se hagan la comunicación y lectura de algo a quien no está presente. Ahora bien, en las consideraciones vertidas en la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia PC.I.C. J/10 C (10a.), emitida por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de enero de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo II, enero de 2015, página 1019, de título y subtítulo: "AMPARO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DEL JUICIO ORAL MERCANTIL. INICIO DEL PLAZO PARA SU PROMOCIÓN.", se realizó la...

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