Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 3 de Junio de 2016 (Tesis num. I.1o.A.E.152 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 03-06-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.E.152 A (10a.)
Fecha de publicación03 Junio 2016
Fecha03 Junio 2016
Número de registro2011809
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.152 A (10a.)

El artículo 23 del Reglamento Interno de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2006, dispone que, originariamente, corresponden al jefe de la Unidad de Prospectiva y Regulación, entre otras atribuciones: a) requerir a los concesionarios y permisionarios la información necesaria para resolver los asuntos de interconexión (apartado B, fracción XII); y, b) participar e intervenir en la resolución de los desacuerdos que se susciten en materia de interconexión (apartado B, fracción XIV). En estas condiciones, si bien es cierto que dichas porciones normativas no prevén expresamente las atribuciones de admitir a trámite las solicitudes para la resolución de desacuerdos en materia de interconexión y de sustanciar los procedimientos correspondientes, también lo es que éstas se consideran implícitas entre las facultades genéricas contenidas en las fracciones aludidas. Lo anterior, porque la fracción XII citada señala la facultad para realizar requerimientos de información a los concesionarios y permisionarios, como una de las condiciones para resolver los desacuerdos en materia de interconexión que aquéllos planteen. Este atributo de condicionalidad evidencia que esos requerimientos conforman actos de naturaleza procedimental, al dirigirse a allegar los elementos de convicción necesarios para que pueda emitirse la determinación correspondiente. Esto es, si dicha fracción establece expresamente la atribución del servidor público indicado para emitir actos de naturaleza procedimental en los desacuerdos en materia de interconexión, entonces es competente para intervenir en la sustanciación de los procedimientos correspondientes. Por su...

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