Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 3 de Junio de 2016 (Tesis num. I.9o.C.35 C (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 03-06-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011813
Número de resoluciónI.9o.C.35 C (10a.)
Fecha de publicación03 Junio 2016
Fecha03 Junio 2016
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.C.35 C (10a.)

La circunstancia de que se haya demostrado el hecho ilícito cometido por la quejosa, y que el artículo 1917 del Código Civil para el Distrito Federal establezca: "Las personas que han causado en común un daño, son responsables solidariamente hacia la víctima por la reparación a que están obligadas de acuerdo con las disposiciones de este capítulo."; no conlleva determinar que si en la sentencia no se resolvió que la condena al pago de perjuicios debía ser en forma solidaria, sino genérica, la interlocutoria que liquida la sentencia definitiva, no puede alterar la forma en que se decidió ese aspecto de la litis ya que, de hacerlo...

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