Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, 3 de Junio de 2016 (Tesis num. (III Región)4o. 9 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 03-06-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(III Regi
Fecha de publicación03 Junio 2016
Fecha03 Junio 2016
Número de registro2011803
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (III Región)4o. 9 P (10a.)

El Juez de Distrito, al analizar la resolución emitida en cumplimiento a una ejecutoria de amparo indirecto promovido contra un auto de formal prisión, está facultado para estudiar violaciones procesales, formales o de fondo que pudieran haberse cometido, al margen de que no se hubieran impugnado en la anterior demanda de amparo o advertido en suplencia de la queja deficiente. Ello es así, pues no existe disposición en la Ley de Amparo que impida combatir en el juicio de amparo indirecto en materia penal, actos u omisiones de la autoridad responsable, cuando de autos se aprecia que se produjeron en la averiguación previa o en un auto de término constitucional contra el cual se promovió en su oportunidad un primer juicio constitucional en la vía indirecta, sin haberse impugnado o analizado oficiosamente supliendo la deficiencia de la queja. Efectivamente, el artículo 174 de la ley de la materia establece que en la demanda de amparo directo, el quejoso deberá hacer valer todas las violaciones procesales que estime se cometieron, precisando la forma en que trascendieron en su perjuicio al resultado del fallo, teniéndose por consentidas las que no se hagan valer; que si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación ni de estudio oficioso en un juicio de amparo directo posterior. Sin embargo, no existe regla similar para el juicio de amparo indirecto; máxime que las violaciones cometidas en la averiguación previa...

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