Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 3 de Junio de 2016 (Tesis num. I.7o.A.126 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 03-06-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011821
Número de resoluciónI.7o.A.126 A (10a.)
Fecha de publicación03 Junio 2016
Fecha03 Junio 2016
MateriaAdministrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.A.126 A (10a.)

El artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, facultó al secretario del Trabajo y Previsión Social para actualizar tanto las tablas de enfermedades de trabajo, como las de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, las cuales, una vez publicadas en el órgano oficial de difusión referido, serán de observancia general en todo el territorio nacional. Por su parte, el artículo cuarto transitorio del decreto aludido estableció un plazo de seis meses para la expedición de las nuevas tablas y precisó que, en tanto, se seguirán aplicando las previstas en la legislación que se reformó. Ahora bien, la falta de expedición de la tabla de valuación de incapacidades permanentes por la autoridad administrativa, sólo implica que continúe aplicándose la prevista en el artículo 514 de dicho ordenamiento, antes de su modificación, para la determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, conforme a la mecánica para el cálculo de las cuotas obrero patronales, las cuales constituyen contribuciones y, por ende, se rigen por los principios de justicia fiscal, previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellos, el deber de...

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