Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 3 de Junio de 2016 (Tesis num. I.1o.P.32 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 03-06-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.32 P (10a.)
Fecha de publicación03 Junio 2016
Fecha03 Junio 2016
Número de registro2011822
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.32 P (10a.)

Conforme a la tesis P. V/2010 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, febrero de 2010, página 18, de rubro: "EXCLUYENTE DEL DELITO Y EXCUSA ABSOLUTORIA. SUS DIFERENCIAS.", la excusa absolutoria implica que existió una conducta típica, pero se excluye la aplicación de la pena establecida para ese delito, es decir, esta figura tiene como efecto la determinación de que sí existió la conducta típica y el respectivo delito (sus elementos y la responsabilidad del activo), pero por determinadas razones el legislador considera que no debe aplicarse la pena; esto es, son causas que dejando subsistente el carácter delictivo de la conducta o hecho tipificado como delito en la ley, impiden la aplicación de la pena. Así, las excusas absolutorias no relevan al sujeto activo de su responsabilidad en la comisión de la conducta típica, sino que determinan su impunibilidad. Ahora bien, cuando el quejoso reclama la sentencia definitiva que declara que operó en su favor la excusa absolutoria, prevista en el artículo 248 del Código Penal para el Distrito Federal y, por ende, su responsabilidad penal en el delito que se le imputa (robo), excluyéndolo de la aplicación de la pena establecida para ese ilícito, por reunir los requisitos legales correspondientes, esta circunstancia le agravia en sus derechos de dignidad como persona y de seguridad jurídica y, por ello, tiene interés jurídico para reclamar en vía de amparo uniinstancial esa resolución definitiva, pues atento al principio de mayor beneficio que rige el artículo 189 de la Ley de Amparo, se modificaría esa situación jurídica que le impuso la resolución reclamada, pues estaría en posibilidad de obtener la declaración que ni siquiera se actualizó el ilícito o su responsabilidad...

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