Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 27 de Mayo de 2016 (Tesis num. IV.3o.C.3 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 27-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.C.3 K (10a.)
Fecha de publicación27 Mayo 2016
Fecha27 Mayo 2016
Número de registro2011754
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.3o.C.3 K (10a.)

De conformidad con el artículo 103 de la Ley de Amparo vigente, por regla general, en caso de resultar fundado el recurso de queja, el tribunal revisor está obligado a dictar la resolución que corresponda sin necesidad de reenvío y, sólo por excepción, cuando la resolución implique la reposición del procedimiento, es permisible regresar el asunto al inferior a fin de que emita otra resolución en la que se subsanen los vicios concretos advertidos por el superior. En esos términos, al tratarse del supuesto previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la ley citada, cuando se declara fundado el recurso de queja contra el auto que desechó pruebas que no se ofrecieron dentro del término previsto en el artículo 119 de la Ley de Amparo, ello se equipara a una reposición del procedimiento, pues para desechar se basó únicamente en razón de la temporalidad. Y, si el Tribunal Colegiado de Circuito está limitado para analizar la idoneidad y/o pertinencia de los medios de prueba ofrecidos, al no contar con la totalidad de las constancias que conforman el sumario, de las cuales podrían...

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