Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 27 de Mayo de 2016 (Tesis num. I.15o.T.10 L (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 27-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011724
Número de resoluciónI.15o.T.10 L (10a.)
Fecha de publicación27 Mayo 2016
Fecha27 Mayo 2016
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.15o.T.10 L (10a.)

Del artículo 784, fracción VIII, de Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, se advierte que corresponde al patrón la carga de probar la jornada extraordinaria, cuando se reclaman menos de 9 horas semanales, lo que significa que si el reclamo del tiempo extra es mayor a esa cantidad, corresponderá demostrarlo al trabajador; sin embargo, cuando éste adquiere en el juicio el beneficio de una presunción sobre el horario que dijo laborar, y ésta no es desvirtuada con prueba en contrario, ello no cambia el criterio sobre la inverosimilitud de la reclamación que la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo en la jurisprudencia 4a./J. 20/93, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 65, mayo de 1993, página 19, de rubro: "HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSÍMILES.", así como los sustentados por la Segunda Sala en las jurisprudencias 2a./J. 7/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., febrero de 2006, página 708, de rubro: "HORAS EXTRAS. ES LEGAL QUE TANTO LA JUNTA COMO EL TRIBUNAL DE AMPARO PROCEDAN AL ESTUDIO DE LA RAZONABILIDAD DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO DE TRABAJO CUANDO SE ADVIERTA QUE LA DURACIÓN DE LA JORNADA ES INVEROSÍMIL.", y 2a./J. 35/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de mayo de 2014 a las 10:34 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, página 912, de título y subtítulo: "HORAS EXTRAS. DEBE EXAMINARSE SU RAZONABILIDAD CUANDO SE ADVIERTA QUE LA DURACIÓN DE LA JORNADA ES INVEROSÍMIL AUN EN EL CASO EN QUE EL DEMANDADO NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA Y SE TENGA POR...

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