Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 27 de Mayo de 2016 (Tesis num. I.15o.T.9 L (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 27-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011711
Número de resoluciónI.15o.T.9 L (10a.)
Fecha de publicación27 Mayo 2016
Fecha27 Mayo 2016
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.15o.T.9 L (10a.)

Si bien es cierto que el acta notarial en la que se hace constar la entrega del aviso rescisorio al trabajador es un documento público, por lo que en su valoración no pueden exigirse los requisitos establecidos para la prueba testimonial, ni es necesaria su ratificación ante el tribunal de trabajo; también lo es que en dicha acta debe asentarse la forma en la que el notario conoció o constató la identidad del trabajador al que se le hizo entrega, ello mediante cualquiera de las formas que se establezcan en la ley que rige la actividad del fedatario, como por ejemplo la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, que en su artículo 69 dispone que para que el notario haga constar que conoce a los comparecientes, deberá valerse de alguno de los siguientes medios: a) Por la certificación que haga, bajo su responsabilidad, de que los conoce personalmente; b) Por la presentación de documentos oficiales con fotografía que hagan los comparecientes; o, c) Con la...

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