Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 27 de Mayo de 2016 (Tesis num. (V Región)5o.31 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 27-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011755
Número de resolución(V Regi
Fecha de publicación27 Mayo 2016
Fecha27 Mayo 2016
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (V Región)5o.31 A (10a.)

Conforme al artículo 117, fracción II, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, el recurso de revocación procede contra los actos de autoridades fiscales federales que exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido y, en esta segunda hipótesis, se requiere adicionalmente que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 del propio código. Ahora bien, tratándose de la omisión en la presentación de declaraciones periódicas para el pago de contribuciones, en el artículo 41, fracción II, tercer párrafo, del código tributario federal se estableció que si la declaración se presenta después de haberse notificado al contribuyente la cantidad determinada por la autoridad, ésta se disminuirá del importe que se tenga que pagar con la declaración que se presente, debiendo cubrirse, en su caso, la diferencia que resulte entre la cantidad determinada por la autoridad y el importe a pagar en la declaración. Además, para el caso de que en la declaración resulte una cantidad menor a la determinada por la autoridad fiscal, se dispuso que la diferencia pagada por el contribuyente únicamente pueda ser compensada en declaraciones subsecuentes. En este contexto, de la armonización de los preceptos legales aludidos, se obtiene que el supuesto de procedencia del recurso de revocación mencionado, no se actualiza cuando se manifiesta que el monto real de los créditos fiscales es inferior al exigido, si la diferencia deriva de la presentación de las declaraciones incumplidas, con posterioridad a la notificación de la resolución determinante de aquéllos, toda vez que el legislador previó las consecuencias aplicables para estos casos, las cuales no propician la modificación o el ajuste de su importe, por lo que se concluye que dicho...

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