Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 27 de Mayo de 2016 (Tesis num. I.1o.A.E.149 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 27-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.E.149 A (10a.)
Fecha de publicación27 Mayo 2016
Fecha27 Mayo 2016
Número de registro2011733
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.149 A (10a.)

Para declarar la inconstitucionalidad por omisión legislativa, el operador jurídico deberá revisar el siguiente estándar situacional: a) que exista un mandato normativo expreso (de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de un tratado internacional o de una ley) dirigido al legislador; b) que se configure la omisión del cumplimiento de esa obligación por el legislador o funcionario competente de cualquiera de los órganos públicos; y, c) que la omisión produzca la vulneración de un derecho o garantía. Sin embargo, de no existir el presupuesto básico y sine qua non, referido en el inciso a), no procede imputar una responsabilidad por omisión al órgano legislativo, ni alcanzar con el amparo efectos restitutorios, ya que la ley no puede ser irregular por lo que deje de prever, al carecerse de un referente normativo contra el cual pueda confrontarse dicho señalamiento. En este contexto, la pretensión de reparar la falta de previsión expresa en los artículos 208 y 262 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de algunas cuestiones de política pública que puedan ser adecuadas a los intereses del quejoso, puesto que le depararían un beneficio, no está avalada ni reconocida por el orden jurídico como...

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