Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 27 de Mayo de 2016 (Tesis num. I.11o.A.2 A (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 27-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.A.2 A (10a.)
Fecha de publicación27 Mayo 2016
Fecha27 Mayo 2016
Número de registro2011717
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.A.2 A (10a.)

De acuerdo con el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso, en términos de la fracción I del artículo 5o. de la misma ley. Luego, como el interés jurídico se refiere a la titularidad de los derechos fundamentales afectados con el acto reclamado y se identifica con el derecho subjetivo que supone una facultad de exigir y un deber jurídico correlativo de cumplir dicha exigencia, sólo el sujeto titular de aquéllos puede ocurrir al amparo y no otra persona. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió al principio de confianza legítima, como la expectativa cierta de que una situación jurídica, abordada de una forma determinada en el pasado, no sea tratada de modo extremadamente desigual en otro periodo, salvo que exista una causa constitucionalmente válida que legitime su variación. Así, con el propósito de proteger la expectativa legítima originada por el actuar de la autoridad a favor de los ciudadanos, dicho principio (reflejo de los derechos fundamentales de seguridad jurídica y legalidad), exige que la administración pública no pueda modificar unilateralmente el sentido de sus decisiones, de no haber una clara y concreta justificación que lo permita y, en caso de que exista alguna alteración, debe mediar un periodo de transición que permita a las personas ubicarse razonablemente en la hipótesis normativa que pretende introducirse, pues la actuación que las personas desarrollan o han desarrollado, se justificó en la expectativa cierta (legítima), que se...

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