Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 27 de Mayo de 2016 (Tesis num. II.1o.T.36 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 27-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011732
Número de resoluciónII.1o.T.36 L (10a.)
Fecha de publicación27 Mayo 2016
Fecha27 Mayo 2016
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.T.36 L (10a.)

Cuando el trabajador aduce en su demanda que tenía la categoría de chofer, pero no expone que la naturaleza de su trabajo es de autotransporte público (servicio público); debe considerarse como trabajador de autotransporte privado. Ahora bien, si también expuso que tenía un horario fijo, esto es, que estaba sujeto a una jornada, por exclusión se entiende que no fue contratado por viaje, por boletos vendidos, por circuito o kilómetros recorridos; por tanto, aunque haya laborado tiempo extraordinario, ello sólo tendrá impacto en el pago de dicha prestación, pero no en la calificación del ofrecimiento de trabajo, aunque en su caso se le redujeran sus ingresos. En ese contexto, la demandada no está en posibilidad de ofrecerle el trabajo con la jornada extraordinaria señalada por el trabajador, porque ello sería contrario a los artículos 60, 61 y 69 de la Ley Federal del Trabajo, de los que se...

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