Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 27 de Mayo de 2016 (Tesis num. I.15o.T.2 K (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 27-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.15o.T.2 K (10a.)
Fecha de publicación27 Mayo 2016
Fecha27 Mayo 2016
Número de registro2011722
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.15o.T.2 K (10a.)

Si el quejoso en un juicio de amparo indirecto interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juez de Distrito y una vez que el asunto se encuentra radicado ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, se desiste de dicho medio de defensa, es innecesario que ratifique el escrito relativo ante el órgano revisor, siempre y cuando el requerimiento en que se solicitó su presencia a efecto de que lo ratifique, se haya notificado personalmente, pues con ello se cumplió el artículo 26, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo; por lo que si no acudió a ratificar el citado escrito, su voluntad de desistir del recurso interpuesto debe seguir prevaleciendo, pues sólo tiene como consecuencia la firmeza de la sentencia impugnada, máxime si se le apercibió con tenerlo por ratificado en caso de no acudir; además, esa circunstancia no soslaya el artículo 63, fracción I, de la citada ley, toda vez que esa disposición se refiere...

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