Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 27 de Mayo de 2016 (Tesis num. II.1o.T.33 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 27-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.T.33 L (10a.)
Fecha de publicación27 Mayo 2016
Fecha27 Mayo 2016
Número de registro2011745
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.T.33 L (10a.)

Si bien la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 162/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., enero de 2006, página 913, sostuvo que al ser la confesión un acto estrictamente personal y versar sobre hechos propios, la de uno de los demandados no puede afectar a ningún otro, dicho criterio es inaplicable en el supuesto que se analiza, porque la conclusión de que el ente patronal es plural no deriva, al menos no exclusivamente, de la confesión ficta de la que se advierte la atribución de un hecho no propio al demandado, sino de la aceptación tácita de éste de conformar dicho ente con el otro...

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